La nacionalidad española se concede a quienes cumplen ciertos criterios establecidos, siendo la residencia continuada en España el requisito principal. El tiempo requerido puede reducirse en función de la situación personal o nacionalidad del solicitante..
Ahora bien, este plazo de 10 años se reduce a:
1.CINCO (5) AÑOS: para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2.DOS (2) AÑOS: para los nacionales de países iberoamericanos (latinoamericanos), Andorra,
Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o personas de origen sefardí.
3. UN (1) AÑO para:
– Los nacidos en territorio español.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español, y no se
haya separado, de hecho o de derecho.
– Los viudos de ciudadanos españoles. – Los nacidos fuera de España de padre o madre
(nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que alguno de ellos
hubiera sido español de origen.
– Quienes no ejercieran el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción en el
plazo legalmente previsto al efecto.
– El que haya estado bajo la tutela, guarda o custodia de un ciudadano o institución
español.